Chévere la discusión, gracias por el aporte Juan. Ahora entiendo porque los agentes de transito mencionan el tema de "patrimonio cultural", pues ciñéndonos a la definición del código que presenta Juan, la finalidad principal de un automóvil antiguo ya no es "satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas", sino que pasa a hacer parte del "patrimonio cultural" de la ciudad en la que fue matriculado, y así la tesis de los agentes ya no me parece tan descabellada. Aunque el vehículo se puede usar para "satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas", no está destinado a eso como un carro particular (de nuevo, de acuerdo con la tesis de "patrimonio cultural"). Vuelvo e insisto, no es mi interés que los miembros del club salgan a ganarse partes, pero yo mismo si voy a probarla, y que se venga lo que haya que venir. De pronto así logro que 1) quede definido el tema en el decreto, 2) que metan a los antiguos en la exención o 3) que me echen el carro a los patios y me lo desvalijen. Pero no me gusta que una interpretación se vuelva dogma y no haya nadie que busque otro camino. :champion: :drive: o

olice :latigo: